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Noelia García Noguera

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Noelia García Noguera - Abogado A 915 475 640 Calle Lagasca nº 130, entreplanta 28006, Madrid Pedir cita valoración 8 opiniones

Juan es un buen profesional, muy diligente en su trabajo lo cual facilita mucho el trabajo del letrado.

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Margarita es una procuradora muy profesional y diligente, y con su buen hacer, facilita mucho el trabajo al abogado.

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Noelia García Noguera
El Doxing es aquel tipo de acos que sufre un usuario de Internet por otra persona que sabe todo sobre su vida, y esa información se ha conseguido a través de la información publicada en diferentes lugares, así como redes sociales, etc...

Esta es una nueva modalidad de Acoso: DOXING, recopilar información de Internet para acosar y hostigar.

Si una persona tiene tiempo e interés en obtener información personal sobre una persona puede hacerlo, por ejemplo, buscando en las redes sociales, en las que los usuarios publican muchísima información personal a lo largo de los años, en las bases de datos de acceso público o incluso en los boletines oficiales.

Nueva modalidad de Acoso: DOXING, recopilar información de Internet para acosar y hostigar - Abogados Portaley penal, civil e Internet | Abogados Portaley penal, civil e Internet | Abogados Portaley penal, civil e Internet
Noelia García Noguera
El acosar a través de mensajes de whatsapp puede ser considerado como delito de acuerdo al Código Penal. Llevamos tiempo informando que acosar a través de mensajes de whatsapp puede ser considerado como delito. En esta noticia se puede ver cómo la Sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de Whatsapp en poco menos de un mes.

El delito de acoso propiamente dicho, lo que en países anglosajones es conocido como stalking, ha sido regulado por primera vez en nuestro Código Penal tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo. El artículo 172 ter castiga con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a aquella persona, que acose a otra llevando a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas, y que como consecuencia de las mismas, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

El acoso utilizando nuevas tecnologías, como redes sociales o sistemas de mensajería, está aumentando y la legislación se actualiza a esta nueva realidad
Noelia García Noguera
Llevamos tiempo informando que acosar a través de mensajes de whatsapp puede ser considerado como delito. En esta noticia se puede ver cómo la Sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de Whatsapp en poco menos de un mes.

El delito de acoso propiamente dicho, lo que en países anglosajones es conocido como stalking, ha sido regulado por primera vez en nuestro Código Penal tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo. El artículo 172 ter castiga con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a aquella persona, que acose a otra llevando a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas, y que como consecuencia de las mismas, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

http://portaley.com/2016/06/nuevo-delito-acoso-stalking-codigo-penal/

La Sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja u
Noelia García Noguera
El acceder al correo o perfl de redes sociales de otra persona puede ser considerado como delito de descubrimiento y revelación de secretos. Ante un problema legal con este delito no dude en consultar con un abogado especialista en la materia.


Podemos pensar que el acceder a una cuenta de correo de un novio o pareja no conlleva ningún riesgo legal, pero debemos tener en cuenta que podemos encontrarnos ante un delito tipificado en el Código Penal.

Es cada vez más normal encontrarse juicios como presuntos autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Pueden ocurrir cuando el acusado se hace con la clave secreta de su pareja o novio, y accede a sus correos electrónicos y al contenido de los mismos sin su consentimiento, así como a sus perfiles de otras aplicaciones de redes sociales como Facebook, Twitter o Tuenti, y haciéndose pasar por él, entabla conversaciones con familiares y amigos por chats e incluso envía correos electrónicos.


Se puede percatar el afectado de estos hechos cuando sus contactos le avisan de los comentarios recibidos o bien que se han enviados mensajes que no ha realizado.


Tras pensar denuncia y con las investigaciones que se puedan realizar, se puede llegar a conseguir una serie de pruebas, entre ellas las direcciones IP’s desde donde se operaba y el informe de la inspección de ordenadores y dispositivos móviles por un perito informático.

Las penas para este tipo de delito pueden ir desde 1 año hasta 4 años de prisión y pena de multa de 12 a 24 meses.

El acceder al correo, redes sociales o chats de otra persona puedes cometer delito de descubrimiento y revelación de secretos
Noelia García Noguera
Requerimiento de identificación propietario sitio web: restricciones y datos del prestador. Tras preguntas recibidas sobre el requerimiento o petición enviado a un propietario de un sitio web o dominio, por parte de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información, pidiendo la identificación de la persona o empresa que gestiona dicho servicio, a continuación se detalla información interesante.

La prestación de servicios en la actual sociedad de la información se encuentra regulada en España por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Esta ley afecta a todas aquellas actividades económicas que se realicen a través de internet o de otros medios telemáticos como la televisión digital interactiva o el correo electrónico siempre y cuando:


El órgano competente que gestiona esta legislación es la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la información que a su vez forma parte de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

En caso de recibir este tipo de requerimiento o petición de identificación, no dude en consultar con nuestro equipo legal para que podamos asesorarle.

Noelia García Noguera
El delito de proposición de asesinato. Este es el caso que se juzgó contra Sonia C. P., que fue condenada a seis años y medio de prisión por el Tribunal Provincial de Ourense, al ser considerado probado que contrató por Internet a un sicario ordenándole el asesinato de otra mujer.

El incidente ocurrió a mediados de 2014, cuando la acusada y condenada, celosa de otra mujer bajo la sospecha de que estaba teniendo una aventura con su ex pareja, contrató por Internet a un hombre para que acabase con su vida. Fue el propio hombre el que alertó a la Policía.

Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase
Noelia García Noguera
Abogados Portaley, especialistas en soluciones legales en estafas, dentro de nuestros servicios en derecho Penal.



Nos hemos encontrado con un tipo de estafa que se produce en Internet, donde el caso más común es aquella oferta de empleo falsa consistente en ejercer de intermediario para trasladar una determinada cantidad de dinero de un lugar a otro. En estos casos, la persona que ha aceptado el trabajo recibe en su cuenta bancaria el importe total el cual deberá extraer en su totalidad (a excepción de la cantidad que le ha sido prometida en concepto de comisión) para más tarde enviar a una tercera persona a través de sistemas de envío de dinero como por ejemplo Western Union u otros. Esta cantidad tiene un origen ilícito pues ha sido obtenida de forma fraudulenta a través de otras técnicas de phising por ejemplo, enviando un falso correo electrónico con apariencia real, supuestamente emitido por la entidad bancaria de la víctima, en el que se le solicita, bajo diferentes argumentos, actualizar sus datos de acceso y bancarios; una vez que esta persona accede al link suministrado en dicho correo y comienza a introducir los datos solicitados, lo que está haciendo realmente es suministrarlos a los delincuentes que ahora, podrán extraer todo el dinero que haya disponible en la cuenta bancaria. Este dinero es que el posteriormente será transferido por una segunda víctima de una cuenta a otra, tal y como antes hemos explicado.

En estos casos en los que la víctima actúa como “mulero”, si bien también habría sido autor de un delito de estafa, resulta fundamental desde el punto de vista legal y judicial, si existía o no desconocimiento de lo que realmente estaba haciendo. En este sentido, en Abogados Portaley somos especialistas en todo tipo de delitos informáticos y hemos logrado en numerosas ocasiones la libre absolución de la víctima en base a que ésta tenía in desconocimiento absoluto de que estuviese siendo partícipe de un delito, pues estaba siendo engañada y utilizada. Es el caso de la Sentencia nº 241/13, de 27 de Mayo de 2013, del Juzgado Penal número 16 de Madrid según la cual el tribunal concluyó que no era posible demostrar que los acusados (víctimas de esta modalidad de phishing) fuesen conscientes de que estaban colaborando en un delito de estafa, “no quedando acreditada la existencia del elemento subjetivo del delito, requisito necesario para que se produzca la estafa”.

Otra variante del phising vinculada a las falsas ofertas de empleo son aún más directas de tal forma que un mínimo despiste puede suponernos una importante pérdida de dinero.

Son muchas las personas que ya han denunciado haber recibido, ya sea a través de SMS, ya sea a través de sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp, una falsa invitación para realizar una entrevista de trabajo. En dicho mensaje se indica que, en caso de seguir interesado, deberá responder a dicho mensaje o bien realizar una llamada telefónica a número de teléfono indicado. El problema es que se trata de números de tarificación especial de muy elevado coste, o incluso de servicios de suscripción Premium, que nos supondrán un enorme gasto.

En la actualidad, aún son muchas las personas víctimas de delitos de phishing en cualquiera de sus variantes que no denuncian los hechos sucedidos, bien por creer que no servirá de nada, bien porque la cantidad defraudada apenas supone unas decenas de euros sin embargo, esto es un grave error. En primer lugar porque de esta manera los ciberdelincuentes podrán continuar con sus fechorías a su antojo. Y en segundo lugar porque los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado disponen de las herramientas necesarias para poder identificar, localizar, detener y juzgar y castigar a los autores del delito.

En Abogados Portaley apostamos por una dedicación completa a nuestros clientes; disponemos de un amplio abanico de abogados expertos en este tipo de delitos informáticos caracterizados por una amplia trayectoria de éxitos, profesionalidad y honestidad.

Si has respondido a una oferta de empleo de este tipo, si has hecho lo requerido en un mensaje de correo electrónico de tu banco del que más tarde te has dado cuenta que era falso, si has recibido y contestado a una supuesta entrevista de trabajo que recibiste mediante un mensaje SMS o, en general, sientes que has podido ser víctima de cualquier delito de estafa similar a los citados aquí, en Abogados Portaley nos encontramos a tu disposición, ya sea para resolver cualquier duda que tengas al respecto, ya sea para defender sus intereseres e integridad antes los tribunales actuando como tu representante legal desde el momento de denunciar los hechos, hasta que la sentencia a tu favor sea firme.

Noelia García Noguera
La única prueba de cargo en un procedimiento por un delito de injurias fue obtenida ilícitamente y, por lo tanto, tuvo que ser declarada nula.

Es importante que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, en el siguiente caso un Policía Local de Granada se le acusaba de haber realizado comentarios injuriosos por internet contra una empleada del Ayuntamiento, la cual había manifestado en un periódico local que no se tomarían medidas contra los policías implicados en un caso de fraude si no eran condenados.

Noelia García Noguera
Absolución de un alcalde por publicar en internet un panfleto denunciando las maniobras ilegales que el anterior había realizado a través de una empresa de la que era apoderado.
Noelia García Noguera
Injurias vertidas por un periodista en un blog contra un empleado vinculado a un equipo de fútbol.

En el procedimiento que va a pasarse a examinar se reprodujo el conflicto, tantas veces repetido frente a nuestros Tribunales, entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Este último se garantiza penalmente a través de las figuras de las injurias y las calumnias, cuya regulación se ha visto modificada últimamente con la eliminación de las faltas del Código Penal.


Los hechos sucedieron de la siguiente forma: un periodista de Sevilla estuvo algo más de un año lanzando acusaciones en su blog contra el empleado de uno de los equipos de fútbol más importantes de la capital andaluza. Habitualmente se podían leer en el mismo expresiones tales como mamporrero, marioneta, ser despreciable, inquisidor, medrador, bazofia, rastrero, basura, etc…


El insultado presentó una querella contra el presunto injuriante. La Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla no dudó a la hora de imponer la sentencia. Le condenó, como autor de unas faltas de injurias, a la pena de 20 días de multa (a razón de 10 euros diarios) y a indemnizar al afectado con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.


El condenado no dudó en interponer un recurso de apelación frente a la sentencia, del que conoció la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla. La Magistrada encargada de redactar la sentencia resolviendo el recurso, Dña. Margarita Barros Sansiforiano, analizó dos importantes puntos en su resolución.


Por un lado, se negó a entrar en la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, pues a su juicio la labor de la Juez había sido razonable y ningún motivo existía para corregir su interpretación de los hechos. Por otra parte, aun reconociendo el derecho a la libertad de expresión del acusado, éste sólo debe prevalecer cuando sus escritos o manifestaciones tengan una finalidad informativa.


Los insultos y descalificaciones que vertió en su blog excedían del ámbito estrictamente periodístico, adentrándose en la descalificación personal más directa. Hecho que se agravaba, además, por el anonimato de los comentarios, que le habían ocasionado un perjuicio importante al denunciante, que había sentido miedo e intranquilidad.


La indemnización de 3.000 euros también mereció la confirmación de la Magistrada de la Sección 4ª, pues la consideraba perfectamente acorde con los hechos probados. Por lo tanto, todos los elementos del fallo de la primera sentencia fueron ratificados en segunda instancia.

Más información sobre Delitos de calumnias e injurias:

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NO LES ENTREGARON SUS VIVIENDAS, PERO SÍ TENDRÁN QUE DEVOLVERLES SU DINERO

El estallido de la burbuja inmobiliaria en España hace ya cerca de una década ocasionó, entre otras muchas consecuencias, la paralización de muchas viviendas que se encontraban en construcción e incluso la suspensión de proyectos de nuevas viviendas que apenas aún se encontraban sobre el papel. La falta de financiación así como el incremento del paro y, por consiguiente, la incapacidad de muchos ciudadanos bien para hacer frente a las hipotecas bien para emprender los planes de futuro que tenían en mente fueron sólo algunas de las causas de esta situación.


Durante aquellos años también proliferó la modalidad de la cooperativa como instrumento para la construcción de nuevas viviendas y también muchas de estas quedaron en suspenso o directamente canceladas ocasionando un grave problema: las personas integrantes de estas cooperativas perdían las cantidades aportadas. Pero ya no porque ahora la justicia les reconoce el derecho a recuperar su dinero dado que no han recibido las viviendas para las que éste había sido destinado.

La última sentencia al respecto llega desde Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que condena a la Caja Rural de Burgos a devolver íntegramente las cantidades aportadas a una cooperativa de viviendas, así como a abonar las costas judiciales.


Esta entidad se había negado a ello escudándose en que dichas cantidades entregadas por los compradores se habían efectuado en una cuenta bancaria diferente a la consignada en el contrato de afianzamiento. Frente a ello, el tribunal aplica la Ley 57/1968 tal y como se ha venido interpretando en las últimas sentencias y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades aportadas a la vez que impide que el vendedor pueda resolver el contrato argumentando el impago dado que, efectivamente, el pago, aún en una cuenta bancaria diferente, sí que se había llevado a cabo.

Abogada Noelia García Noguera, especialista en defensa del cliente
Noelia García Noguera
Estafada y con el corazón roto. Estafas que se comenten a través de Internet utilizando Badoo y redes sociales

Casi parece el título de una telenovela sin embargo se trata de un caso bien real. Un hombre y una mujer se conocieron a través de la red social de contactos Badoo y, aunque ambos contaban ya con sus respectivas parejas, pronto iniciaron un romance sin embargo, él la engañó fingiendo pertenecer a una rica familia que, como muchas en esta época, atravesaba por malos momentos económicos. Así, la relación finalmente acabó y ahora ella le reclama los casi sesenta mil euros que le habría prestado para ayudarle con sus problemas económicos.

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y allí la propia la víctima declaró que tras conocerse a través de la conocida red de contactos Badoo, el acusado comenzó con su red de mentiras. Primero le habló sobre su pertenencia a una acaudalada familia, incluso llegó a decirle que él era un empresario propietario de muchas bateas en Pontevedra pero que llevaba un tiempo sumido en una mala racha económica, tanto que un grupo de italianos pretendía darle una paliza por sus deudas.

La relación de “amor” duró todo un año, doce meses durante los cuáles el acusado mantuvo y alimentó su mentira si bien ambos, Mónica M.M. y Manuel V.C., siempre mantuvieron en secreto su relación dado que ella estaba casada y él también tenía pareja.

Apenada por las penurias y problemas económicos por los que decía estar pasando Manuel, Mónica decidió ayudarle y para ello, pidió ayuda a su hermana, a sus padres y hasta llegó a suscribir dos préstamos con CitiBank y Cofidis. 58.040 euros es la suma que Mónica asegura haber prestado a Manuel en total, cantidad que le fue entregada, según ella, en diversas entregas, en metálico y sin que éste firmase justificante alguno.

Manuel niega todos los hechos y asegura que la denuncia que ella ha interpuesto se debe a un ataque de celos pues ella no acepta que él decidiese poner fin a la relación. “Se volvió toda loca e histérica”, ha manifestado el acusado, quien también argumentó que ella llegó a denunciarle por malos tratos y le había amenazado con contarlo todo a su pareja.

Ahora, la Sección Cuarta del Audiencia de Pontevedra le ha condenado a tres años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de estafa, a una multa de ocho meses a razón de diez euros de cuota diaria y, evidentemente, a devolver los 58.040 euros que había estafado a Mónica más los oportunos intereses.

Abogados especialistas en Estafas
Noelia García Noguera
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LAS CONDICIONES POR LAS QUE UN MENSAJE O PANTALLAZO PUEDE SER ACEPTADO COMO PRUEBA

Suele ser frecuente en casos y delitos relacionados con internet y las nuevas tecnologías que tanto acusados como víctimas presenten capturas de pantalla como prueba de una determinada conversación sin embargo, no siempre el tribunal puede aceptar esto como prueba dada la naturaleza fácilmente manipulable de este tipo de aportaciones.

Ahora el Tribunal Supremo ha sentado las bases y advertido a los jueces que cualquier conversación a través de cualquier sistema de mensajería instantánea debe ser abordada “con todas las cautelas” dado que este tipo de comunicaciones resultan muy fáciles de manipular. La razón, tal y como se recoge en la sentencia dictada por la Sala de Lo Penal, es que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
El juez señala además que es la persona que aporta dicha captura de pantalla o conversación la que debe demostrar su veracidad.

Esta sentencia se produce a causa de un delito de abusos sexuales ocurrido en 2013 cuando una niña de 12 años, conversando con un amigo a través del chat de Tuenti, le comunicó que el novio de su madre había abusado sexualmente de ella. Aunque su amigo la trató de convencer para contárselo a su madre, la niña se negó hasta que finalmente volvió a contar lo sucedido a unas amigas del colegio quienes, en esta ocasión, sí la convencieron para contárselo a su profesora la cual fue quien alertó tanto a la madre de la niña como a la policía.
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó al hombre a cinco años y un día de cárcel por un delito de abusos sexuales sin embargo el acusado recurrió la sentencia argumentando precisamente la dudosa validez y autenticidad de la conversación aportada por la pequeña.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que transcripción del diálogo entre la víctima y su amigo en Tuenti es auténtica, lo que se ha podido demostrar no sólo gracias al testimonio de este amigo si no además al hecho de que Lucía, así se llama la víctima, aportó al juez su contraseña de Tuenti para que corroborase dicha conversación.

Abogada Noelia García Noguera, especialista en Nuevas Tecnologías
Noelia García Noguera
Juicio por falsa oferta de empleo, transferencia bancaria inconsentida o blanqueo de capitales

Nos encontramos ante un tipo de estafa, donde la víctima de ella, además se enfrenta a un problema legal por la colaboración en la misma.

El funcionamiento de este tipo de estafa consiste en que la víctima, recibe a través de Internet (normalmente correo electrónico, pero también otros medios como redes sociales) una comunicación de oferta de empleo, donde le informan de la posibilidad de aumentar sus ingresos trabajando unas horas semanales.

Existen otras variantes, donde se ofertan también posibilidades de negocios u otras posibilidades, pero todas tienen el mismo nexo común, el delincuente enviará cierta cantidad de dinero a la cuenta de la víctima y esta tendrá que remitirla mediante algún método de envío de dinero que no es posible rastrear, como Western Union.

A cambio de este supuesto "trabajo" de envío de dinero, la víctima se queda un porcentaje de dicho dinero.

La estafa consiste en que el dinero es enviado a la cuenta bancaria de la víctima, pero realizada de forma inconsentida por su propietario.

A la víctima de esta estafa se le denomina "mulero".


Sentencia absolutoria.


Hechos
La acusada recibió en su cuenta de correo una oferta de trabajo, con alta en la Seguridad Social, para trabajar como intermediaria financiera. Le solicitaron su Cv y visitó la web de la empresa, todo parecía legal. Posteriormente le remitieron contrato de trabajo y un sms a su teléfono móvil con las instrucciones para realizar la transferencia, la cual, nunca llegó a realizarse.



Calificación de las acusaciones



El Ministerio Fiscal y la Acusación particular consideran los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.2 a y 249 C.P., siendo en grado de tentativa para la acusada y en grado de consumación para el otro acusado.



Defensa
Libre absolución





Fallo



No cabe concluir que los acusados eran conscientes de que estaban cooperando en un delito de estafa, no quedando acreditada la existencia del elemento subjetivo del delito, requisito necesario para que se produzca la estafa.



En ambos casos, los acusados coinciden en sentirse engañados y utilizados. No olvidemos que los verdaderos estafadores utilizan técnicas muy persuasivas para convencer a los muleros de las ventajas de la propuesta y la legalidad de la misma, llegando incluso, en el caso de la Sentencia nº 241/13, de 27 de Mayo de 2013, del Juzgado Penal número 16 de Madrid a presionar a la “intermediaria o mulera”, hasta tal punto que esta actuó movida por el temor y el miedo a las represalias ante su negativa a seguir trabajando con ellos.

Más información en la dirección:


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