Antonio
- Ávila
Buenos días,
me encuentro buscando un procurador para que me lleve unos temas legales. Por lo que he podido ver, en legadoo proporcionan procuradores recomendados.
¿Cómo es el proceso para contactar con el procurador?
¿Se puede saber cuánto me cobrará por llevar el caso y las gestiones?
Gracias.
Legadoo
Buenos días Antonio.
Efectivamente Legadoo proporciona un listado de procuradores con los que poder contactar. La búsqueda se realiza por zona geográfica. En el listado, los procuradores se encuentran ordenados por varios conceptos, como puede ser su ficha profesional que tenga el procurador en legadoo.com, las opiniones de personas que hayan trabajado con ellos, etc..
Además, se puede buscar por cercanía a una determinada dirección, ciudad o zona geográfica.
Una vez se haya encontrado uno o varios procuradores, se puede contactar con ellos mediante el formulario para hacerle llegar la información pertinente. El procurador se pondrá en contacto con usted lo antes posible.
Un saludo.
07 de febrero de 2015
Procuradores en Ávila. Procuradores en partidos judiciales de Ávila. Si necesita contactar con un procurador en Ávila, no dude en consultar nuestro directorio.
Procurador recomendado en Ávila
920 372 079 Plaza Carrellana, 1-A 05400, Arenas de San Pedro
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Procurador Ávila
Pablo Antonio
- Ávila
Pablo Antonio Burgos Tomás
Procurador de los Tribunales
Plaza Carrellana, 1-A - 05400 Arenas de San Pedro
Teléfonos:
920 372 079 - 638 280 907
Legadoo
¿Puede acogerse una sociedad mercantil a la ley de consumidores y usuarios?
El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ávila, representada por los magistrados María José Rodríguez Duplá, Jesús García García y Miguel Ángel Callejo Sánchez, ha confirmado la sentencia contra una sociedad mercantil por la cual se la impera a hacer frente a las obligaciones contraídas con CaixaBank al no serle de aplicación la ley de consumidores.
La entidad bancaria CaixaBank, representada por el procurador Pablo Antonio Burgos Tomás, demandó a una sociedad mercantil el pago de los 117.439,08 euros que le adeudaba por un préstamo hipotecario. Condenada ésta por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arenas de San Pedro a hacer frente a dicho pago más los intereses correspondientes, interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial calificando de “abusivas las clausulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios y liquidación unilateral “ recogidas en el oportuno contrato en base a la ley general de consumidores.
Sin embargo, este recurso ha sido desestimado, confirmándose la sentencia inicial, dado que esta sociedad mercantil no puede acogerse a la legislación de defensa de consumidores y usuarios puesto que no ostenta la condición de consumidora. Esto es debido a que la figura del consumidor, a pesar de su evolución, recoge claramente que “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión" y "...las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin animo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial", que no es el caso de esta sociedad mercantil y, por tanto, tampoco de sus fiadores “pues no contratan de forma directa la obligación, sino que asumen una obligación accesoria a la principal “.