Manuel
- Málaga
he estado trabajando 21 años en una empresa, he estado de baja 22 meses, y me ha n dado de alta el tribunal, he ido a la empresa y me han dicho que llevo despedido 7 meses......nunca me lo han comunicado, ni me dicen el motivo, ni me lo dan por escrito, ni finiquito ni nada......he denunciado el despisto y he echado el desempleo.........y ahora me dicen que solo tengo 6 meses de desempleo, .....no entiendo nada, pero no creo que sea legal.
UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.
Nuria
- Madrid
Llevo 21 años en la empresa que es una empresa pequeña el dueño tiene a su nombre ly facturamos con su nif .se jubiló hace ya dos años .si cierra pasado unos años de su jubilación ..me corresponde indemnización ? Se pierde ese derecho ?
Abogado Laboralista - Derecho Laboral. Abogado especializado en Laboral y Seguridad social Es importante conocer nuestros derechos y obligaciones como trabajadores.
Los casos en los que puede puede necesitar un abogados laboralista pueden ser los siguientes:
Reclamaciones de cantidad, despidos, sanciones, condiciones de trabajo, acoso, ejecuciones de sentencias, recursos laborales, jubilaciones e incapacidad.
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Remitimos archivo y enlace al BOE del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero aprobado en Consejo Ministros y publicado ayer en BOE, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas por razones médicas, establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y detallado aquí debajo.
https://boe.gob.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf
Esto implica, que a partir de hoy, nadie podrá ser despedido por faltar al trabajo por ausencias médicas justificadas, primer paso en el proceso de derogación de las aspectos más lesivos de la reforma laboral llevada a cabo en 2012. En definitiva, hoy los trabajadores podemos sentirnos más protegidos y con mayor seguridad jurídica, porque queda eliminada la posibilidad de que la empresa pueda despedir por faltar al trabajo por razón de baja médica.
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La empresa puede acceder a las comunicaciones del trabajador, email, historial de navegación, etc... pero debe hacerlo de una manera adecuada. Así lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia dictaminada.