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Abogado Laboralista - Derecho laboral

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Ej: Dirección de tu casa o trabajo, García Noguera,...

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Preguntas sobre abogado laboralista - derecho laboral

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anónimo Roman - Las Palmas
Me hicieron un contrato de fomento por discapacidad de 1 año en Correos, de cartero, del 1 de Febrero 2021. Ahora me volvieron a renovar otro año más. Y quería saber si con la nueva ley en España es obligatorio que me dejen fijo en la empresa? Ya que siempre hay trabajo en la empresa. Gracias


anónimo Jesus - Cuenca
Aprobé una plaza en un bolsa de trabajo para basurero en una administración pública y están cubriendo las bajas y días moscosos con otro trabajador de esa mancomunidad pero con otro puesto distinto al mío. ¿ eso es legal? ¿ puedo reclamar?
Gracias de antemano


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¿Qué es abogado laboralista - derecho laboral ?

Abogado Laboralista - Derecho Laboral. Abogado especializado en Laboral y Seguridad social Es importante conocer nuestros derechos y obligaciones como trabajadores. 

 

abogado laboralista


Los casos en los que puede puede necesitar un abogados laboralista pueden ser los siguientes:

Reclamaciones de cantidad, despidos, sanciones, condiciones de trabajo, acoso, ejecuciones de sentencias, recursos laborales, jubilaciones e incapacidad.

 

Abogados laboralistas en Barcelona

Abogados laboralistas en Madrid

Abogados laboralistas en Bilbao

Abogados laboralistas en Las Palmas

Abogados laboralistas en Málaga

Abogados laboralistas en Toledo

Entre los temas de especial interés dentro de Laboral, podemos encontrarnos:

Problema del despido - Abogados Derecho Laboral

Problema de reducción de jornada - Abogados Derecho Laboral

 

indemnización por despidos, reclamación de cantidades impagadas, vacaciones, ...

 

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Remitimos archivo y enlace al BOE del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero aprobado en Consejo Ministros y publicado ayer en BOE, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas por razones médicas, establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y detallado aquí debajo.

https://boe.gob.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

Esto implica, que a partir de hoy, nadie podrá ser despedido por faltar al trabajo por ausencias médicas justificadas, primer paso en el proceso de derogación de las aspectos más lesivos de la reforma laboral llevada a cabo en 2012. En definitiva, hoy los trabajadores podemos sentirnos más protegidos y con mayor seguridad jurídica, porque queda eliminada la posibilidad de que la empresa pueda despedir por faltar al trabajo por razón de baja médica.

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La empresa puede acceder a las comunicaciones del trabajador, email, historial de navegación, etc... pero debe hacerlo de una manera adecuada. Así lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia dictaminada.

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