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Preguntas sobre abogados especialistas en delitos informáticos

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anónimo Delia - Valencia
Hace cosa de un año conocí a un chico y le mentí sobre qué tenía hijos y según él me iba a denunciar por inventar mi y reírme de el. Quería saber si eso es delito o motivo para denunciarme


anónimo Kike - Granada
¿Se puede crear una página online de películas?
Tengo la duda, ya que existen páginas como pepecine, megadede o pelispedia.

¿Qué pasa si creo una página dónde las películas no están alojadas en mi servidor, es decir, simplemente comparto los enlaces a otros servidores donde si están alojadas esas películas?
Hay servidores como openload o streamango donde se streamea miles de películas, y quiero saber si puedo crear unar página dónde simplemente comparta los enlaces a esos servidores y ya, sin alojar ningúna película o serie en mi página/servidor. Simplemente pondría la sinopsis de la película y enlaces externos que no tienen ninguna relación con mi página.

Saludos y gracias!

DelitosInformaticos.com DelitosInformaticos.com
Estimado,

Ante la duda a la hora de crear un negocio en Internet, no dude consultar con nuestro equipo de abogados para que pueda estudiar el caso y de esta manera no corra un riesgo legal innecesario.

Como abogados somos especialistas en empresas que desarrollar modelos de negocio en Internet.

Existe jurisprucedencia al respecto sobre si se trata de delito o no el enlazar a descargar de contenidos protegidos.

En concreto administrador de una página web de enlaces de contenidos protegidos fue condenado por estos hechos.

El acusado ha reconocido ser el administrador de www.bajatetodo.com y sus asociadas, que contenían ‘links’ con acceso directo a contenidos tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual. “Por tanto carece de sustento la argumentación del recurso de que no puso a disposición de los usuarios obras protegidas”, recoge la sentencia. Al parecer, con esta práctica obtuvo beneficios económicos de 21.000 euros por la cesión de cuentas y publicidad. Recurrió la primera sentencia a la Audiencia porque dijo que con sus páginas de enlaces no ofrecía contenidos protegidos, ya que la descarga de archivos se realizaba por usuarios fuera de éstas por medio del sistema P2P.

Más información en este enlace:

https://delitosinformaticos.com/12/2014/propiedad-intelectual/condenan-una-pagina-con-enlaces-webs-piratas

Caso Sharemula: enlazar sí es una infracción de los derechos de propiedad intelectual

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimoctava, ha dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017, declarando que “la demandada es responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes mediante la comunicación pública de obras protegidas sin autorización realizada a través de la web Sharemula”, y condenando a la misma a indemnizar a PROMUSICAE en la suma de 2.354.350,48 €, así como al pago de los gastos de investigación incurridos por importe de 31.406,32 € y a publicar la sentencia en los diarios “El País” y “El Mundo”

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/17/legal/1516208253_118057.html

Un saludo.
--

DelitosInformaticos.com
http://legadoo.com/abogado_madrid/delitosinformaticoscom/
07 de mayo de 2019


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¿Qué es abogados especialistas en delitos informáticos?

Abogados Recomendados Especialistas en Delitos Informáticos. Consulte con abogados su problema legal relacionados con delitos informáticos, delitos en Internet o delitos relacionados con las nuevas tecnologías.

El desarrollo de la informática y la instauración del fenómeno de la Sociedad de la Información han propiciado la aparición de una nueva tipología de actos delictivos: los delitos informáticos o también denominados delitos telemáticos.

El Código Penal en España no recoge, en ningún capítulo o artículo, una definición del delito informático, por lo que desde el punto de vista jurídico-penal no existe esta figura específica. La causa radica en que quienes llevan a cabo estas conductas fraudulentas a través de vías telemáticas no atentan contra ningún bien jurídico nuevo sino que afectan a los bienes jurídicos ya protegidos por la legislación. Entre ellos, los más comunes son los de la intimidad personal, el patrimonio de las personas o la protección sexual de los menores.

Según el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa se puede definir los delitos informáticos como los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.

Las características especiales del medio u objeto que interviene en este tipo de delitos, el entorno informático, establece una metodología específica y, también, unos conocimientos especializados para los profesionales que trabajan en esta rama del Derecho. De hecho, un medio tan ilimitado como es Internet dificulta no solo el descubrimiento del delito sino la prueba de la implicación de los responsables del mismo.

Por ello, para una correcta asistencia jurídica resulta fundamental recurrir a abogados que conozcan, no sólo la legislación penal aplicable a este tipo de delitos sino también las especialidades que conllevan y los pasos a seguir para probar la comisión del delito y los daños y perjuicios sufridos. De ahí que, con la instauración definitiva de la Sociedad de la Información, haya incrementado el número de profesionales especializados en este ámbito y que la mayoría de los despachos de abogados incluyan una sección dedicada a defender los derechos de los afectados por este tipo de delincuencia.

Los delitos más comunes que tienen lugar en el ámbito telemático son

  • el de la ciberdelincuencia económica (es decir, las actividades ilícitas que operan contra el patrimonio de las personas a través de internet)
  • y el de la intrusiva, que se centra en la obtención de datos de carácter personal y vulnera, por tanto, la intimidad de las personas. Independientemente del bien jurídico afectado, la labor del abogado o letrado es fundamental en este tipo de procedimientos y se resume en el asesoramiento, la información y la defensa de las partes interesadas, tanto de las víctimas como de los imputados.

 

A tal efecto, el abogado debe intervenir activamente en:

 

  • El procedimiento proponiendo la práctica de las pruebas específicas para la investigación de este tipo de delitos.
  • La pericia informática, la solicitud de la intervención del órgano jurisdiccional para la averiguación de la ubicación de usuarios y equipos informáticos
  • Y la adopción de medidas cautelares para evitar la propagación de la actividad delictiva (como el cierre de páginas web, por ejemplo) son algunas de ellas.

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