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Delito de amenazas y coacciones

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Preguntas sobre delito de amenazas y coacciones

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Maria Maria - Madrid
Buenas tardes :

Esta mañana el.padre de mi hija la llamó por teléfono y contesto a dicha llamada el novio de mi hija (tambien menor) al cual insulto y amenazo con que desapareciera si no quería tener problemas y luego cuando lo.cogió mi hija también. Le dijo que se iría con el de una forma u otra (presento una demanda de cambio de custodia a favor del.padre en septiembre de 2017 que aun no se ha resuelto , no hay sentencia aun )
Les ruego me.digan que debo hacer de forma urgente eficaz y contundente pues su padre es sargento de la guardia civil y tanto ni hija y el chico como yo empezamos a tener miedo y sobre todo, es un calvario añadido a la demanda que a mi hija la tiene descentrada y con crísis de ansiedad cada semana .

Esperando una respuesta , reciban un cordial saludo de;
M.R.F


Briyi Briyi - Las Palmas
No quiero presentarme a juicio ya que trabajo con abogada y no quiero que se entere por verguenza puede mi abogado representarme y que puedo alegar para no acudir? Gracis es un delito leve x amenazas gracias


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¿Qué es delito de amenazas y coacciones?

 

El delito de amenazas está tipificado como tal dentro del código penal. Se entiende como delito de amenazas a aquel acto que pueda ir en contra de la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida. En caso de tener cualquier duda respecto a los delitos de amenazas y coacciones, puede ponerse en contacto con un abogado especializado.

Publicaciones sobre delito de amenazas y coacciones

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Penas para el delito de coacciones. El artículo 172 del Código Penal señala el delito de coacciones como “impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe” o “compeler a efectuar lo que no quiere, ya sea justo o injusto”.

Un ejemplo de este delito tipificado sería cuando alguien no te permita, por ejemplo, entrar en tu coche, pues se trata de una acción permitida por la ley.

En el segundo lugar, se trata de la coacción in stricto sensu cómo, por ejemplo, que alguien te obligue a realizar. A ambos supuestos correspondería aplicar la pena de prisión de seis meses a tres años o de multa de 12 a 24 meses.

Penas para el delito de coacciones | Legadoo Abogados información legal
El artículo 172 señala el delito de coacciones como "impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe" o "compeler a efectuar lo que no quiere, ya

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Recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que condenaba a un hombre por haber agredido y amenazado a otro, al que presuntamente le había causado lesiones permanentes en su mano derecha.

El denunciante se encontraba tranquilamente en su casa cuando, de repente, su mujer llegó afirmando que un vecino la había llamado “hija de puta”. El hombre, bastante extrañado, salió al rellano de la escalera, donde el referido vecino se encontraba discutiendo con su yerno. Entonces se desentendió de la discusión y se abalanzó contra el marido de la ofendida, que cayó al suelo como consecuencia de un empujón. El agresor también empujó a la hija del agredido.

Eso ocurrió el 20 de julio de 2007. Pues bien, varios días después, el 12 de octubre, cuando el hombre se encontraba en la calle charlando con dos conocidos -su cuñado y otro vecino-, el agresor se le acercó y le dijo “te voy a abrir la cabeza, hijo de puta”.

No fue hasta que tuvieron lugar esas amenazas cuando el hombre se decidió a denunciar los hechos, aunque la sentencia tardó bastante en dictarse (hasta el 18 de febrero de 2014) por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe.

En ella se le consideraba autor de un delito de lesiones (artículo 147 del Código Penal), por el que le impuso la pena de 6 meses de prisión, así como de dos faltas, una de maltrato de obra (por el empujón a la hija del denunciante) y otra de amenazas (por el comentario que realizó en la calle en presencia de dos testigos), por las que se le condenó a sendas penas de multa. Además, le obligaban a indemnizar a la víctima con 9.600€.

Sin embargo, la representación procesal del condenado presentó un recurso de apelación contra la sentencia. El recurso se fundamentaba en dos argumentos: de un lado, que las lesiones en la mano del denunciante no habían sido causadas por el acusado; del otro, que las faltas habían prescrito antes de que se dirigiera el procedimiento contra ellas.

Los Magistrados de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, Don Carlos Agueda Holgueras, Doña Pilar Oliván Lacasta y Don Carlos Martín Meizoso, tenían dudas con respecto a la causa de los problemas en la mano del agredido, ya que los informes médicos que había presentado eran de fecha muy posterior a los hechos (unos dos meses). ¿Tanto había tardado en acudir al médico?

Por lo tanto, si no apreciaban la existencia del delito de lesiones, que era el que marcaba el plazo para estimar prescritas las faltas (al ser el que mayor pena tenía prevista), tenían que atender a la prescripción de estas últimas, hecho que consideraban incontrovertible. Así que el 26 de enero de 2015 resolvieron el recurso. En él se absolvía al acusado del delito de lesiones, mientras que las dos faltas que se le imputaban se declararon prescritas.

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