Cristina
- Barcelona
Estoy a espera juicio por lesiones el fiscal pide 3años de prisión no tengo antecentes y un menor al cargo
jose
- Asturias
hola necesito información
en la nueva España ( diario de asturias) se publico una noticia a toda pagina el día 10 /4 2019 ,informando de una denuncia contra mi persona, y mi finca , consultado al ay de oviedo me comunican que tal denuncia no existe , ya que necesitaba copia de la denuncia para mi defensa o acciones legales ,,,que puedo hacer para que rectifiquen la noticia
Abogados especialista en Penal: Injurias y calumnias. El Código Penal Español recoge en sus artículos 205 y siguientes información sobre la protección del honor de las personas (artículo 18.1 CE) y su dignidad. (Artículo 10.1 CE)
Si una persona piensa que ha sido víctima del delito de injuria o calumnia puede solicitar ayuda legal a un abogado para que le asesore para presentar la oportuna querella.
Querella como fórmula para atacar la injuria o calumnia
La querella debe presentarse en los juzgados de instrucción que correspondan y para ello se debe realizar mediante abogado (Abogados Penalistas) y procurador.
Si piensa que es víctima de este tipo de delito, contacte con abogados especializados en la materia, le asesorarán y darán la mejor solución legal a su problema.
Las calumnias e injurias se tratan de delitos contra el honor y se encuentran regulados en el Titulo XI del Código Penal, en los artículos 205 y siguientes.
Abogados Portaley.com
Abogados Expertos en Penal, Civil y Nuevas Tecnologías
Dentro del derecho a la protección del honor, nos encontramos los delitos de calumnias e injurias. Abogados Portaley, especialistas en Derecho Penal asesora a sus clientes en este tipo de delitos. Vemos como ha crecido este tipo de delitos debido al uso de las nuevas tecnologías y herramientas de comunciación a través de Internet, como pueden ser las redes sociales, blogs, etc...
En caso de encontrarse en la necesidad de contactar con una abogado especializado en el tema, no dude en consultar con Abogados Portaley
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La derogación de las faltas del Código Penal deja sin castigo las injurias de carácter leve.
Durante los últimos meses se han dictado numerosas sentencias relativas a esta cuestión. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (que entró en vigor el pasado 1 de julio), ha destipificado del Código Penal las faltas. Eso significa que las conductas menos graves previstas en el mismo han de quedar, a partir de ahora, sin castigo. Algunas se han transformado en delitos leves y otras, en cambio, directamente han desaparecido.
Sería conveniente analizar una sentencia a este respecto. Un hombre había sido denunciado por los comentarios vertidos en una página web. La acusación solicitaba para él que fuera condenado por la falta de injurias (antes tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal). Sin embargo, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida le absolvió el 11 de junio de 2015, no considerando injuriosas sus manifestaciones.
Descontenta con la sentencia, la denunciante presentó un recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia Provincial de Mérida, correspondiéndole su conocimiento a la Sección 3ª. Su Magistrada titular, Dña. María Dolores Fernández Gallardo, ratificó la primera sentencia el 9 de septiembre de 2015, pues la conducta ha sido despenalizada por la citada reforma. La alusión en el recurso a los artículos relativos al delito de injurias no tenía ningún fundamento, pues los hechos habían sido tipificados como falta, no como delito.
A partir de ahora, los procesos que haya pendientes por faltas se resolverán del siguiente modo: si la conducta ha pasado a ser delito leve, se seguirá el procedimiento para sancionarla; si, por el contrario, la conducta ha desaparecido por completo del Código, únicamente podría continuarse el procedimiento para exigir la responsabilidad civil oportuna (si no la hubiera o el interesado renunciase a reclamarla, se archivará lo actuado).
Todo lo anterior es consecuencia del principio de la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables o positivas para el reo. El Derecho Penal nunca se aplica retroactivamente en perjuicio del acusado o del condenado, pero sí lo hace a su favor. Por lo tanto, en lo sucesivo las injurias leves tendrán que resolverse ante los Tribunales de la jurisdicción civil, a través de la reclamación de la indemnización a que pudiera haber lugar.