Jorge
- Madrid
Mi hermano está a unos días de ir a juicio.Se le denunció por haber grabado con el móvil por debajo de la falda a una chica.No tenía antecedentes penales hasta ese momento.Que pena de multa o cárcel le puede caer?Gracias
Abogados Portaley.com
Abogados Expertos en Penal, Civil y Nuevas Tecnologías
Estimado Jorge,
sobre la consulta que realiza respecto al delitos de descubrimiento y revelación de secretos, ya que según comenta, la persona que se enfrenta a juicio fue denunciado por la grabación sin permiso de imágenes íntimas, indicarle que puede consultar con el abogado que lleva el caso, ya sea abogado de oficio o no, y le informará a la condena que se enfrenta.
Si existe jurisprudencia de hechos parecidos, como una persona que fue condenado por grabar con el móvil a sus compañeras dentro del vestuario. El autor asumió su culpa y ve rebajada la pena a 16 meses de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos
Un saludo.
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Abogados Portaley
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08 de junio de 2018
Juan
- Barcelona
Hola, tengo una duda. Si un sujeto llamado "A" le pasa de buena fe y en confianza a otro llamado "B" , fotos íntimas de un tercer sujeto llamado "C" , y a continuación "B" publica en redes sociales de manera repetida y de mala fe como venganza por no haber hecho "A" y "C" algo que les encargó "B", las citadas fotos sin autorización alguna ni de "A" ni de "C", ¿comete algún tipo de delito relativo a la privacidad de "C"?. Se supone por la lógica intrínseca del contexto, que tales fotos cedidas por "A" a "B" eran para ser totalmente privadas.
Muchas Gracias
Abogados Portaley.com
Abogados Expertos en Penal, Civil y Nuevas Tecnologías
Estimado Juan,
Por su consulta y lo comentado en ella, se podría decir que probablemente nos podemos encontrar ante un delito contra la intimidad, delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Se necesitaría estudiar su caso y para ello necesitaríamos más información.
Sobre este tipo de delitos, hemos publicado varios artículos que nos parece interesante compartir y que puede encontrarlos en la siguiente dirección:
http://portaley.com/2016/06/delitos-la-intimidad-descubrimiento-revelacion-secretos/
Un saludo.
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Abogados Portaley
http://legadoo.com/abogado_madrid/abogados-portaley/
02 de junio de 2016
En el Código penal español se contemplan tres modalidades delictivas distintas que integran el delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulados en los artículos 197 a 201 del Código Penal.
1.Apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados.
2.Manipulación de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.
3. Intromisión informática.
4.Revelación de secretos.
5.Revelación de secretos laborales o profesionales.
Caso de ser víctima
Si cree haber sido victima del delito de descubrimiento y revelación de secretos, puede consultar con Abogados especializados en esta materia para recibir consejo legal. Legadoo lo pone muy sencillo el poder consultar su caso a través de Internet.
Acusado de delito de descubrimiento y revelación de secretos
Una buena defensa ante la acusión de estos delitos se hace indispensable, por ello no dude en consultar con abogados especializados.
Algunos casos que nos podemos encontrar dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos pueden ser:
Se están produciendo estos tipos de delitos especialmente entre parejas (matrimonios) o bien exparejas y constituirá delito el acceso a los correos electrónicos del otro, así como a los mensajes transmitidos por cualquier otro medio de contacto.
Las escuchas telefónicas, o la intervención de comunicaciones de otro tipo, también tienen cabida en los delitos contra la intimidad.
Se han dado casos en que una persona ha utilizado sistemas informáticos a los que tiene acceso en su lugar de trabajo para conseguir información confidencial.
Legadoo
Hemos publicado información sobre sentencias que condenan la publicación de contenidos íntimos en redes sociales o bien la distribución de estos contenidos por whatsapp u otros medios. En ocasiones se realiza por antiguas parejas que desean realizar algún tipo de daño a la persona que aparece en las imágenes.
En esta ocasión, la sentencia exculpa a la expareja de la mujer de la que se distribuyó contenidos en ropa interior. Y ha sido exculpado porque no se ha podido demostrar que fuera su exmarido el que enviara a otras personas a través de whatsapp las fotos de su exmujer.
La mujer reclamaba una pena de prisión de 4 años y 6 meses para su exesposo. En concreto, le atribuía la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos y de otro contra la integridad moral, y solicitaba una indemnización de 6.000 euros.
En la sentencia el juez hace un repaso por las declaraciones de todos los testigos. Algunos de ellos dieron fe de que «todo el mundo» en el municipio vio las fotos y «todo el mundo hablaba de ellas». Se llegaron a exhibir en un bar incluso, pero concluye que no se puede acusar a nadie a ciencia cierta de ser el primero que las mandó
DelitosInformaticos.com
Ante la pregunta ¿Es delito publicar en Internet un vídeo sexual de tu ex novia?, la respuesta es rotunda. El Código Penal castiga la “divulgación de grabaciones o imágenes íntimas, aunque se hayan obtenido con el consentimiento de la víctima”.
Este tipo de delito se castiga con pena de cárcel si existen antecedentes o dependiendo de la gravedad. De lo contrario, el juez dictará una sentencia económica por los daños ocasionados a la víctima.
Grabaciones con permiso y publicación sin permiso
La persona que difunde, revela o cede imágenes o grabaciones a terceros de alguien sin su consentimiento, está atentando gravemente contra la intimidad personal de la persona afectada.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos
Para proteger la intimidad de todas las personas existe, entre otros, el llamado delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido dentro del Código Penal.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos está en la actualidad regulado por el Capítulo I del Título X del Código Penal español (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), artículos 197 a 201, teniendo como finalidad primordial la de salvaguardar la intimidad de más...
20 de enero de 2016