Hola. He tenido un problema relacionado con las drogas. El otro día la Policía nos requisó ciertas sustancias a un amigo y a mí. Mientras que yo sólo tenía un poco de hachís, mi amigo llevaba algunos gramos de cocaína.
Como es la primera vez que nos vemos en una situación como ésta nos sentimos bastante inseguros. ¿Da igual el tipo de droga que lleve una persona o existen distintas categorías dentro de las mismas? ¿El hecho de que haya sido mi primera detención me puede beneficiar, en el sentido de ser sancionado con una pena más leve? En mi caso, yo no me dedico a la venta. La droga que tenía era para mi propio consumo. ¿Cómo puedo demostrarlo?
Muchas gracias por todo.
Madrid, 18 de octubre de 2015 Tema: Penalista
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Buas tardes Leonor,
El Código Penal, a la hora de establecer las penas por los delitos relacionados con las drogas, distingue entre las que causen un grave daño a la salud y las que no lo hagan. Hay que tener en cuenta que estos delitos se recogen dentro del epígrafe “De los delitos contra la salud pública”. Dentro de las drogas leves (las que no causan un grave daño a la salud) podrían mencionarse: el hachís, la marihuana, el aceite de hachís y la grifa. En cambio, drogas duras serían: la cocaína, la heroína, el MDMA, el LSD, las anfetaminas, etc…
De todas formas, si usted portaba una pequeña cantidad de droga, podría justificar que ésta estaba destinada a su autoconsumo. Para ello los Jueces suelen tener en cuenta: que la cantidad de droga no sea alta, que la persona no tenga instrumentos de precisión destinados a su pesaje ni sustancias para alterar la droga, que no haya un trasiego importante de consumidores habituales, que no la tenga preparada en dosis o envoltorios, que los análisis detecten que consume esa droga normalmente, etc…
Si al final se considerase que la droga era únicamente para consumirla usted, todo concluiría con una infracción administrativa (tendría que pagar una multa). Sin embargo, si se estimara que tenía intención de venderla, el hecho podría solventarse (al amparo del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal) con una pena atenuada. Además, teniendo en cuenta que, como usted dice, no tiene antecedentes penales, lo más seguro es que no ingresara en prisión.
Por otra parte, la situación de su amigo sería algo más complicada, por lo que le aconsejamos se asesore por un abogado especializado en Penal que le pueda asesorar.
http://portaley.com/2013/06/delitos-contra-la-salud-publica-i/
http://portaley.com/2013/07/delitos-contra-la-salud-publica-ii-trafico-ilegal-de-drogas/
Un saluido.
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Abogados Portaley
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18 de octubre de 2015
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