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Los arrendamientos de vivienda
En cuanto al arrendamiento de viviendas hay que tener una serie de puntos a tener en cuenta, pero en caso de cualquier duda al respecto, la mejor opción es contar con un abogado con conocimientos en derecho inmobiliario para ser asesorado y correr los menores riesgos legales.
La Ley de arrendamientos urbanos, 29/1994, regula los alquileres de pisos o locales que se destinan a vivienda o a otras finalidades.
El arrendador es la persona que goza de la facultad de disponer del inmueble. Normalmente es el propietario, aunque no podemos descartar a los titulares de otros derechos, como el usufructuario, por ejemplo. El arrendatario, por su parte, es la persona que alquila el inmueble para vivir en él.
Duración del contrato
Podrán estipularla libremente las partes, pero el arrendatario tiene derecho a que dure, como mínimo, tres años. Si la duración inicial es inferior a tres años, el contrato se prorrogará anualmente hasta que los alcance.
Cuando los contratantes no han señalado la duración del arrendamiento, se entiende que ésta es anual.
Continuidad del arrendamiento
Cuando en la vivienda convive un matrimonio o una pareja (en este último caso, durante dos años o con descendencia en común) y uno de sus miembros, el arrendatario, decide unilateralmente desistir del contrato o abandonar al otro, éste podrá continuar disfrutando del arrendamiento, siempre que así se lo notifique al arrendador.
La fianza
Es obligatorio prestar al formalizar el contrato, en señal de garantía, una fianza consistente en una mensualidad de renta. La fianza deberá ser devuelta al arrendatario al finalizar el arrendamiento. Si transcurre un mes desde que el arrendatario haya devuelto las llaves de la vivienda sin que el arrendador devuelva, por su parte, la fianza, ésta devengará el interés legal hasta que sea entregada a aquél.
Extinción y resolución del contrato
Si alguna de las partes incurre en el incumplimiento de las disposiciones del contrato o, de cualquier otro modo, perjudica manifiestamente al otro contratante, se extinguirá el contrato de arrendamiento. Así, el arrendador puede resolverlo:
Si el arrendatario no paga la renta o no entrega la fianza acordada.
En caso de subarriendos o cesiones no consentidas expresamente por él.
Cuando el arrendatario causa desperfectos en el inmueble o realiza obras no autorizadas.
Si se desarrollan actividades peligrosas o ilícitas.
Por su parte, la misma facultad de resolución se reconoce al arrendatario en los siguientes casos:
Cuando el arrendador no realiza en el inmueble las reparaciones que le incumben.
Cuando se ve manifiestamente perturbado por la actitud del arrendador.
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