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Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago, el juez ha considerado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque provoca una desequilibrio entre el banco y el cliente.
La hipoteca que tenía firmada una pareja con Bankia ha sido declarada nula por el juzgado especial de Madrid contra las cláusulas suelo.
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Ni arbitraje, ni juzgados especiales: las cláusulas suelo siguen atascadas
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Dentro del Derecho Bancario nos encontramos anulaciones de tarjetas bancarias por intereses indebidamente cobrados, como el caso contra Wizink, ya que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón (Principado de Asturias) ha anulado la tarjeta de crédito de un consumidor en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, condenando a Wizink Bank a devolver 6.700 euros a su titular en concepto de intereses indebidamente cobrados.
Según el juez, el contrato ha sido considerado “usurero” por aplicar unos intereses tres veces superiores al precio del dinero
El contrato firmado con la entidad, concedía un crédito al consumo al titular para realizar compras de productos y servicios, transferencias o retiradas de efectivo en cajeros hasta el límite concedido.
La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón Covadonga Pajín Collada ha anulado dicho contrato apelando a su condición de “usura”, y ello a pesar de que en el apartado sobre las condiciones particulares del mismo se incluía la firma del titular, Aurelio F.G., junto a la expresión “He leído y estoy conforme con el Reglamento de la tarjeta Citibank, y en caso de haberlo solicitado, con el seguro de Pagos Protección de Citibank”.
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DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA. Los gastos de formalización de la hipoteca vienen referidos a aquellos conceptos (notario, registro de la propiedad, tasación de la vivienda, gestoría, tasas e impuestos de actos jurídicos documentados, etc) que han venido siendo imputados al comprador o prestatario en el momento de formalizar su hipoteca con el banco, y que en realidad deben ser sufragados por la entidad bancaria.
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Primera sentencia que admite anular la hipoteca al entregar la vivienda
Basta con entregar la vivienda al banco para que quede saldada la deuda hipotecaria. Así lo estipula el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la primera sentencia -de 7 diciembre de 2016- que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerar que es abusiva por no haberse negociado con el cliente y venir, por tanto, impuesta por el banco
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8072407/01/17/Primera-sentencia-que-admite-anular-la-hipoteca-al-entregar-la-vivienda.html
11 de enero de 2017
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El juez de la dación en pago responde: "La falta de transparencia era tal que Bankia ni contestó a la demanda"
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8075897/01/17/El-juez-de-la-dacion-en-pago-responde-La-falta-de-transparencia-era-tal-que-ni-siquiera-contestaron-a-la-demanda.html
11 de enero de 2017
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Tras las noticias de las reclamasiones de las cláusulas suelo en las hipotecas, llega la información de la posibilidad de reclamar al banco los gastos de tu hipoteca. El número de usuarios de banca que tienen o han tenido una hipoteca es altísimo en España, por eso es interesante el analizar la información sobre cómo reclamar los gastos de la hipoteca.
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CLÁUSULAS SUELO: DECLARADAS NULAS. En general, las hipotecas que se suscriben en España tiene un interés variable que se fijan en función de un tipo de referencia, como puede ser el Euribor, más un diferencial que varía dependiendo de la entidad con la que se suscribe la hipoteca.
La cláusula suelo aparecerá cuando se establezca un tipo de interés mínimo a pagar, aunque la suma del interés variable y el diferencial estipulado de la entidad sea menor. Será esto lo que nos indique si en nuestra hipoteca tenemos una cláusula suelo, ya que no normalmente no le denomina como tal.
Es frecuente comprobar como la cláusula suelo aparece junto con una cláusula techo, esto es, un tipo máximo de interés a pagar. No obstante, dicho máximo suele establecerse por encima de los valores habituales de mercados, contribuyendo a convertir a una hipoteca con un interés variable a una hipoteca con un tipo fijo, salvo que el beneficiado sea la entidad bancaria.
A pesar de que la existencia de cláusulas suelo es legal, el Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas no negociadas deberán establecerse de forma transparente, clara y comprensible.
Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, establecía que estás cláusulas no son transparentes, puesto que hay una falta de información o desconocimiento por parte del cliente, insertándose junto con cláusulas techo para dar a entender de qué se trata de una especie de contraprestación a la cláusula suelo y, como decíamos, en general, se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas, convirtiendo el tipo de interés variable en una especie de préstamo fijo variable únicamente al alza.
Estos motivos, entre otros, llevan al Tribunal Supremo a señalar como abusivas las cláusulas, no porque sean ilícitas en sí mismas, sino por carecer de la suficiente transparencia e información que permita al consumidor conocer el objeto del contrato y el reparto real de riesgos.
A pesar de su fallo, en la misma Sentencia, el Tribunal Supremo, establece que la nulidad de la cláusula suelo no conllevará la irretroactividad de las cláusulas, y con ello la devolución de las cantidades percibidas más el correspondiente interés generado, debido a “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. En este sentido, las entidades solo tendrían que devolver aquellas cantidades percibidas con posterioridad a la publicación de la citada sentencia.
Con el pronunciamiento del Tribunal Supremo el asunto no ha dejado de suscitar debate, en esta forma hay numerosas sentencias de Audiencias Provinciales que no se han acogido al parecer del Tribunal Supremo, entre otros motivos, porque este mismo Tribunal entiende que existe doctrina jurisprudencial que fundamenta la retroactividad en el hecho de evitar que una de las partes se enriquezca sin causa a costa de la otra.
En este mismo sentido se ha manifestado la Comisión Europea en su informe de 13 de julio de 20015. En este informe recoge las alegaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo tras la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, presentada en abril de 2015.
Donde entre sus alegaciones se señala que "no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia"
Existiendo razones para no seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, como así han sabido ver diferentes Audiencias Provinciales, queda abierta la puerta a la retroactividad y con ello, la posibilidad de conseguir la devolución de las cantidades pagadas a las entidades en virtud de una cláusula declarada nula, y por tanto, inexistente desde el comienzo del contrato.
A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decrete la retroactividad total en las demandas por cláusulas suelo, en España, un Juzgado de Madrid ha declarado nulas las cláusulas suelo de mas que 40 entidades:
UN JUZGADO DE MADRID DECLARA NULAS CLÁUSULAS SUELO
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de la mayor parte de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hipotecas suscritas con consumidores por "falta de transparencia" y condena a las entidades bancarias a devolver a los hipotecados las cantidades indebidamente abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013.
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Buenas noticias para los pequeños accionistas de Bankia. Según se ha dado a conocer en diferentes medios, Bankia reintegrará a los minoritarios su inversión en la salida a Bolsa en 2011 sin ir a juicio
Según el anuncio Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que éstas se hayan vendido, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se pagarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión, una tasa que el banco considera "equivalente a un depósito a plazo fijo" pero que está por debajo del interés legal del dinero.
No está de más consultar un abogado especialista en esta temática para solventar cualquier duda al respecto.
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Qué es el Aval Bancario. El aval bancario cubre el riesgo de impago del inquilino, de esta manera el banco le garantiza al arrendador el pago de las rentas mensuales y de cualquier otro pago que haya asumido el inquilino, en caso de que éste no responda.
El aval bancario podrá solicitarlo tanto si el arrendamiento es de vivienda como si es de local de negocio.
Ejecución del aval
Es importante mencionar, que para que un aval bancario sea eficaz, a la hora de ejecutarlo debe de cumplir una serie de requisitos:
Solidario. Con un aval solidario usted podrá reclamar el pago al avalista -en este caso, el banco-, sin necesidad de acreditar que previamente lo ha reclamado al deudor principal. Si el aval no fuese solidario, el banco le exigirá que previamente reclame al inquilino, y sólo cuando éste sea declarado insolvente podrá reclamar contra aquél.A primer requerimiento. Y, para asegurarse la rapidez en la ejecución del aval, solicite que se lo hagan a primer requerimiento. Esto significa que, con la simple solicitud al banco, previa presentación del documento, éste se verá obligado a pagar, sin más.
Renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Al renunciar de modo expreso a los beneficios de excusión (u orden) y división, el inquilino asume las siguientes responsabilidades:
El acreedor podrá reclamarle los importes pendientes de pago sin necesidad de acreditar que ya ha perseguido al deudor principal y que éste no tiene patrimonio.
Si hay varios fiadores, el acreedor podrá reclamar todo el importe a cualquiera de ellos, y no está obligado a “repartir” la deuda entre todos.
Es recomendable que se haga entrega del aval en el momento de la formalización del contrato o en su defecto establecer una cláusula donde se estipule que el contrato quedará resuelto en el supuesto de no presentarse el aval en un plazo determinado.
Gastos del aval
Conviene mencionar que el aval bancario también acarrea los siguientes gastos para la persona que lo solicita:
Constitución de la póliza de aval ante notario.
Gastos bancarios por la constitución del aval.
Liquidación periódica de intereses.
Los mencionados gastos variarán en función de la cuantía del aval y las condiciones particulares de su entidad bancaria.
A modo de ejemplo, los gastos pueden ser de alrededor de 300 euros por 6.000 euros de aval.
Para que el aval le sea concedido, el futuro inquilino deberá “consignar” el importe del dinero, de modo que durante el período en que usted solicite la garantía lo tendrá retenido, y no podrá disponer de él.
No obstante si es un buen cliente del banco o consta como solvente, no será preciso que deje “físicamente” el importe.
Duración del aval
Si prevé que el alquiler durará cinco años aunque se firme por menos tiempo (pues cree que el inquilino ejercerá su derecho anual de prórroga), puede intentar acordar con el banco una duración del aval por dicho período.
Vea que en el contrato consta incluido el período de validez del aval.