El delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos: necesidad de demostrar el incumplimiento del pago de la pensión y diferencias entre las resoluciones civiles y penales.
Aunque un Juez de lo Civil haya impuesto en el procedimiento de divorcio de un matrimonio la obligación de que uno de ellos pague mensualmente una pensión en favor de sus hijos, las vicisitudes del procedimiento penal en el que se reclame el incumplimiento de dicho deber pueden provocar la absolución del deudor.
Es interesante, por ejemplo, un caso que acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona. A finales del año 2008 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes acordó, en la resolución que ponía fin a un proceso de divorcio, que el ex marido pagase 300 euros al mes a su ex mujer para destinarlos a los gastos generados por la hija que habían tenido en común.
Recurrida en apelación la cuantía de la pensión ante la Audiencia Provincial de Gerona, ésta rebajó la cantidad a 225 euros mensuales. Según la Audiencia, el recurrente poseía medios económicos suficientes como afrontar el pago de dicha cantidad.
A pesar de ambas resoluciones judiciales, el obligado incumplió su obligación durante casi 4 años. Denunciado por su ex mujer, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers le condenó por un delito de abandono de familia (previsto en el artículo 227 del Código Penal) en su modalidad de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos. El Juez le impuso una pena de multa (debía pagar 3 euros diarios durante 6 meses) y la obligación de indemnizar a su ex mujer con 9.000 euros.
La Procuradora del condenado (Dña. Mireia Carreras Triola) presentó en su nombre un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Los Magistrados de su Sección 5ª, Dña. Elena Guindulain Oliveras, D. José María Assalit Vives y D. Enrique Rovira del Canto, tuvieron que discutir acerca de los siguientes puntos:
- La denunciante no se personó en la vista del recurso, por lo que no pudo justificar el impago por parte de su ex marido.
- El ex marido afirmó que le había entregado a su ex mujer 2.500 euros, tratándose de un dinero de procedencia dudosa, pues no había declarado los correspondientes impuestos tras la venta de un inmueble.
- Aunque la Audiencia de Gerona consideró que el hombre contaba con recursos suficientes para asumir el pago de la pensión, después de esa sentencia se quedó en el paro (había cerrado la Inmobiliaria que regentaba).
Se trataba de varias circunstancias que, valoradas en su conjunto, no permitían asegurar que el hombre hubiese incumplido su obligación voluntariamente. La acusación no consiguió demostrar que la falta de pago de la pensión no se debía a su mala situación económica. Teniendo esto en cuenta, la Audiencia le absolvió de responsabilidad por el delito que se le imputaba y la sentencia de primera instancia fue revocada.
04 de octubre de 2015 Tema: Penalista Comentar
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