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Publicación de Abogados Portaley.com sobre Penalista - 03 de octubre de 2015

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Abogados Portaley.com Análisis de los elementos que, relacionados con el incumplimiento de la pensión de alimentos a favor de los hijos, pueden excluir la responsabilidad por un delito de abandono de familia.

El Código Penal castiga, en su artículo 227, al progenitor que deje de cumplir el pago de la pensión de alimentos que un Juez haya establecido a favor de sus hijos, así como el incumplimiento de cualquier otra prestación análoga. El delito se denomina, concretamente, de abandono de familia. Es así porque, aunque ya no exista relación conyugal alguna entre los progenitores, ambos siguen unidos a sus hijos por vínculos inextinguibles.

Veamos los requisitos necesarios que deben darse para que pueda hablarse del delito de abandono de familia:

- En primer lugar, es necesaria una resolución judicial que imponga a uno de los progenitores la obligación de pagar mensualmente una cantidad determinada en beneficio de sus hijos. Se trata de proporcionarles a éstos los medios económicos necesarios para que sus necesidades se vean satisfechas.

- En segundo lugar, no basta, para cometer el delito, con faltar un mes a la obligación. El incumplimiento deberá ser de dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos.

- Por último, y aunque no aparezca expresamente previsto en el Código Penal, es imprescindible que el obligado al pago de la pensión posea los medios suficientes (un sueldo; un patrimonio que le permita hacerlo y, al mismo tiempo, subsistir; etc…) para afrontarla. Se trata de un requisito consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Son muy habituales los procedimientos judiciales penales en los que se discuten estos extremos, normalmente por la denuncia interpuesta por el cónyuge a cuyo cargo han quedado los hijos como consecuencia del impago de la pensión por parte del otro. La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por ejemplo, resolvió un caso de estas características el 15 de julio de 2015.

Integrada la Audiencia por los siguientes Magistrados: Dña. María Teresa García Quesada, Dña. María Luisa Aparicio Carril y Dña. María Teresa Rubio Cabrero, éstos debían conocer del recurso de apelación interpuesto por un hombre que había sido condenado, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, por no pagar la pensión de alimentos impuesta por el Juez.

Si bien la pensión se había fijado en un primer momento en 600 euros, posteriormente se rebajó a 250, teniendo en cuenta los problemas económicos del hombre. Sin embargo, su mujer le denunció por impago, explicando ante el Juez de lo Penal que, si no podía hacer frente a su obligación, era porque había abandonado voluntariamente su trabajo.

De modo que fue condenado a pagar una multa diaria de 3 euros durante 9 meses. Frente a esta resolución, los Magistrados de la Audiencia se percataron de que, en realidad, la mujer había recibido varios pagos mensuales, si bien es cierto que de distintas cantidades.

Por lo tanto, llegaron a la conclusión (ya que la denunciante no pudo probar lo contrario) de que el hombre pagaba cada mes lo que podía, y en esas condiciones no se le podía considerar responsable de un delito de abandono de familia. Por eso se revocó la sentencia condenatoria y se le eximió de responsabilidad.

03 de octubre de 2015   Tema: Penalista   Comentar

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