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El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos no cons...

Publicación de Abogados Portaley.com sobre Penalista - 03 de octubre de 2015

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Abogados Portaley.com El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos no constituye delito cuando el incumplimiento se debe a la mala situación económica del progenitor obligado a ello.

El impago de la pensión de alimentos establecida por un Juez a favor de los hijos constituye un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. La ley presume que quien incumple una obligación tan ineludible está contraviniendo los principios más elementales de las relaciones de familia y de parentesco.

Tanto los Tribunales españoles como los profesionales del Derecho han mantenido, a lo largo de los últimos años, un profundo debate acerca de quién está obligado a probar que el deudor de la pensión de alimentos de los hijos no tiene medios suficientes para afrontar su pago. Unos sostienen que debe ser la parte acusadora. Otros, en cambio, afirman que el deudor debe demostrar, si quiere evitar una condena, que no puede pagar aquello a lo que está obligado.

Quizá un caso real nos ilustre mucho mejor acerca de lo que estamos hablando. Un hombre había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza, como autor de un delito de abandono de familia, a pagar una multa de 5 euros diarios durante 14 meses.

Posteriormente, y como consecuencia de otro incumplimiento reiterado de su obligación de abonar una pensión mensual de 350 euros para sus dos hijos (175 euros por cada uno), el Juzgado de lo Penal nº 4 de la misma localidad le condenó por el mismo delito, en este caso a razón de 3 euros diarios durante 15 meses y 1 día (concurría la circunstancia agravante de reincidencia).

El hombre consideraba injusta esta segunda sentencia, pues carecía de recursos económicos para afrontar el pago de la pensión. Así que, a través de su procuradora, Dña. María Luisa Hueto Sáenz, interpuso un recurso de apelación frente a aquélla. Los Magistrados encargados de resolver el recurso fueron D. José Ruiz Ramo, Dña. Mª Josefa Gil Corredera y D. Mauricio Murillo y García Atance (Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza).

Realmente, el hombre no había cumplido su obligación -el pago de la pensión a favor de sus hijos- porque estaba en el paro y carecía de ingresos fijos, al margen de algunas chapuzas aquí y allá. Así que, en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, lo justo era eximirle de responsabilidad por el delito de abandono de familia del que estaba siendo acusado. Para ello fue necesario revocar la sentencia recurrida y declarar expresamente su absolución.

03 de octubre de 2015   Tema: Penalista   Comentar

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