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Publicación de Abogados Portaley.com sobre Abogados - Delitos contra la seguridad vial - 19 de junio de 2015

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Abogados Portaley.com Recurso interpuesto por un conductor contra la sentencia que le condenaba por conducir bebido y causar imprudentemente la muerte de un peatón.

El 7 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol condenó a un hombre por haber matado de forma imprudente a un peatón mientras conducía bajo los efectos del alcohol. Los hechos habían tenido lugar el 10 de mayo de 2009: alrededor de las 2:45 de la madrugada el conductor circulaba por la carretera de Cerdido (una población gallega) cuando, sin poder evitarlo, atropelló a un hombre que iba andando por su mismo carril. La Guardia Civil tardó dos horas en dar con el responsable, practicándole inmediatamente la prueba de alcoholemia. Dio positivo, con una tasa de 0´53 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Las pruebas realizadas al cadáver también arrojaron una gran presencia de alcohol en su sangre.

La Magistrada-Juez de Ferrol le condenó, por un delito del artículo 379 del Código Penal (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas) y por una falta de muerte imprudente, a las penas de 1.800€ de multa y 2 años y 7 meses de privación del permiso de conducir, que al superar la barrera de los 2 años implicaba la pérdida del permiso.

Como ni la acusación particular (la Fiscalía sí) ni la defensa estaban conformes con la sentencia, ambas interpusieron recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña. Es interesante conocer la sentencia que resolvió el recurso, redactada por Doña María Lucía Lamazares López, que fue dictada el 29 de mayo de 2015.

Aunque es cierto que el conductor dio positivo por alcoholemia, no lo es menos que la prueba se le practicó 2 horas después de haber ocurrido el atropello. De modo que no podían estar seguros de que ya hubiese ingerido alcohol cuando estaba conduciendo, elemento imprescindible para castigarle por ese delito. Además, al no poder demostrar ese punto, tampoco se le podía hacer responsable de la muerte del peatón por imprudencia, pues no podía probarse que no hubiese conducido y actuado diligentemente.

A eso hay que sumarle el hecho de que el fallecido fuese con ropa oscura por una carretera sin iluminación y, lo que es más importante, con un importante estado de embriaguez. La Audiencia desestimó el recurso de la acusación particular y estimó el de la defensa, revocando la sentencia condenatoria.

19 de junio de 2015   Tema: Abogados - Delitos contra la seguridad vial   Comentar

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