Remitimos archivo y enlace al BOE del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero aprobado en Consejo Ministros y publicado ayer en BOE, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas por razones médicas, establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y detallado aquí debajo.
https://boe.gob.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf
Esto implica, que a partir de hoy, nadie podrá ser despedido por faltar al trabajo por ausencias médicas justificadas, primer paso en el proceso de derogación de las aspectos más lesivos de la reforma laboral llevada a cabo en 2012. En definitiva, hoy los trabajadores podemos sentirnos más protegidos y con mayor seguridad jurídica, porque queda eliminada la posibilidad de que la empresa pueda despedir por faltar al trabajo por razón de baja médica.
20 de febrero de 2020 Tema: Laboralista Comentar
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