Recurso interpuesto contra una sentencia de condena por conducir sin carné en vigor.
Los delitos contra la seguridad vial son, seguramente, los que más modificaciones han sufrido durante los últimos años. Su propio nombre también ha sido objeto de cambio (antes eran los delitos contra la seguridad del tráfico). De la mano de estas reformas, la conducta de conducir sin carné ha oscilado entre la tipificación penal y la falta administrativa.
En la actualidad se castiga tanto al que conduce sin carné por haber perdido todos los puntos como al que nunca ha obtenido licencia para conducir. También al que esté privado temporal o definitivamente de ella por resolución judicial.
Unos hechos de este tipo son los que motivaron la sentencia condenatoria, por parte del Juzgado de lo Penal de Vinarós, contra un hombre que tenía que volver a superar la prueba teórica del carné para poder volver a conducir. Le impusieron la pena de multa de 2.160€.
Sin embargo, el condenado no estaba en absoluto de acuerdo con la sentencia, de manera que la recurrió ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana. Fundaba su defensa en que no sabía que tuviera que volver a hacer el examen teórico de conducir. En el expediente de suspensión de su carné no le habían comunicado esa circunstancia. Además, llevaba 5 años viviendo en Estados Unidos; sólo venía a España de vacaciones.
Los agentes de la Guardia Civil, que le requirieron la documentación al detener el vehículo, corroboraron que el hombre estaba realmente extrañado de lo que le decían (que tenía que pasar de nuevo el examen teórico). Las declaraciones de los agentes y del propio condenado provocaron que la Audiencia revocara la primera sentencia.
Explica la Ponente, Doña Eloísa Gómez Santana, que faltaba el elemento subjetivo del injusto para poder cometer el delito. Eso quiere decir que para cometer determinados delitos se exige que el sujeto conozca lo ilegal de su conducta y, de todas formas, decida seguir adelante con la misma. En el caso que nos ocupa, el hombre, al no tener ni idea de la situación administrativa de su licencia de conducción, no podía tener el dolo (la intención subjetiva) de cometer este delito contra la seguridad vial.
Por todo lo anterior, el recurso fue resuelto el 27 de abril de 2015 de modo favorable para el recurrente. La primera sentencia fue revocada y se declaró su libre absolución.
09 de junio de 2015 Tema: Abogados - Delitos contra la seguridad vial Comentar
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