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Juicio por conducir sin puntos en el carné. Los delitos contra...

Publicación de Abogados Portaley.com sobre Abogados - Delitos contra la seguridad vial - 03 de mayo de 2015

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Abogados Portaley.com Juicio por conducir sin puntos en el carné.

Los delitos contra la seguridad vial han sufrido una revisión importante durante los últimos años, hasta el punto de que han cambiado incluso su denominación, ya que antes se los conocía como delitos contra la seguridad del tráfico. Además, la introducción del sistema de carné de conducir por puntos, con la posibilidad aparejada de llegar a perderlos todos, ha incrementado la comisión del delito de conducción sin carné (artículo 384.1 del Código Penal).


Vamos a ver una Sentencia que trata esta cuestión. Fue dictada por Don Antonio Miguel Vallejo Jiménez (Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife de Lanzarote). No fue un caso complicado, ya que el Ministerio Fiscal disponía del correspondiente atestado de la Guardia Civil de Tráfico. En él constaba que el acusado conducía un vehículo el 29 de junio de 2011 y que había perdido todos los puntos del carné. La acusación considera, por lo tanto, suficientemente probados los hechos, constitutivos del mencionado delito. Su comisión supone un riesgo para la seguridad del resto de conductores de la vía.


A la claridad de los hechos enjuiciados hubo que sumarle la conformidad de la acusación y de la defensa, lo que quiere decir que el acusado aceptó como ciertos los hechos y se mostró decidido a aceptar la pena solicitada por la Fiscalía. Se trataba de una pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que en los casos de delitos contra la seguridad vial están muchas veces relacionados con actividades en las que intervienen víctimas de esta clase de delitos.


Aunque la pena impuesta pueda parecer leve, eso se debió fundamentalmente al reconocimiento de los hechos por parte del acusado y a su conformidad con la pena que pedía el Ministerio Fiscal. No hay que olvidar que para el delito que estamos analizando también están previstas las penas de prisión o de multa, mucho más graves que la de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero, como decimos, las circunstancias del caso hicieron aconsejable no castigarle con ninguna de aquéllas. Otra cosa es que el conductor hubiera ido, por ejemplo, bebido. En ese caso los tribunales y el Código Penal son mucho más estrictos.


Por último, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, el condenado hubo de asumir el pago de las costas procesales, impuestas siempre a los responsables de cualquier delito o falta.

Abogada colegiada ICAM y especialista Penal y Derecho de las Nuevas Tecnologías.

03 de mayo de 2015   Tema: Abogados - Delitos contra la seguridad vial   Comentar

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