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En el caso de un Delito Injurias y calumnias, tanto si ha sido víctima o denunciado, no dude en consultar con un abogado especialista en el tema, para obtener el mejor asesoramiento legal por parte de un Abogado.
Ante ante un delito de calumnias e injurias necesitaremos asesoramiento de Abogados especialistas en Derecho Penal. Tanto si ha sido víctima o denunciado por este delito y desea asesoramiento legal a este respecto, no dude en consultar con un abogado especializado en la materia.
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Dentro de los delitos contra el honor nos encontramos el delito de calumnia o injuria. Estos delitos son los que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona. Si ha sido víctima de este tipo de delito, sepa que para perseguirlo, deberá interponer una querella criminal y para ello deberá contar con un abogado.
El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia, dentro del artículo 208 y 205.
Se puede definir la calumnia como la imputación de un delito cuando se conoce que es falso.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Se puede considerar que el uso de Internet puede ser considerado como propagación con publicidad.
La injuria es aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
El delito de calumnia e injuria solo podrán ser denunciados presentado una querella, a través de un abogado y procurador, y por la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Si usted ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables de estos hechos y obtener una reparación por la ofensa, para ello será necesario que presente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio. Para presentar dicha querella, deberá contratar a abogado y procurador
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La mayor utilización de Internet por parte de los ciudadanos ha provocado que las injurias a través de Internet sea uno de los delitos más cometidos, utilizando para ello foros públicos, redes sociales (como facebook, twitter, etc...), páginas web, etc...
Además de delitos de Injurias y calumnias en Internet nos encontramos con delitos de suplantación de identidad.
Por poner un ejemplo de caso de calumnia es decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc. Y seguro que este tipo de cosas las podemos ver en Internet de manera frecuente
Un ejemplo de injuria sería el hecho de decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer.
La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
El bien jurídico protegido en estos delitos es propiamente el honor.
Las consecuencias del delito van a depender del tipo de daño que se produzca y del alcance del mismo.
El perdón del ofendido o de su representante legal es suficiente para extinguir la acción penal por injurias y calumnias.
Puede incluir no sólo la publicación de la retractación, sino también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, por tales delitos de injurias y calumnias.
El abogado le podrá aconsejar si es mejor optar por la vía penal o si es preferible ir por la vía civil. En cualquiera de los casos, la persona que ha emitido los comentarios agraviantes puede ser condenada a indemnizarte e incluso a pedirte perdón públicamente.
Los delitos de calumnias e injurias están regulados en el C.P español de la siguiente manera:
Artículo 205 CP: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206 CP: Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses.
Artículo 207 CP: El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiera imputado.
Artículo 208 CP: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209 CP: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
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