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Abogados Portaley. Despacho de abogados especializado en Derecho de Nuevas Tecnologías, Delitos Informáticos, Propiedad Intelectual, Redacción de contratos a medida relacionados con servicios en Internet. Adecuación de servicios a legislación española en materia de Comercio electrónico.
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En Abogados Portaley nos focalizamos en resolver los problemas legales de nuestros clientes, preocupados por prestar el mejor asesoramiento y en gran calidad de servicios. Creemos en la especialización, por ello ofrecemos una cartera de servicios legales orientadas principalmente al Derecho de Nuevas Tecnologías, Derecho Penal, Derecho Civil y Contratos
Entre los servicios de asesoramiento legal especializado ofrecemos:
. Servicios de asesoramiento en Reputación en Internet y Redes sociales
La reputación online es el prestigio de tu marca en Internet, si eres empresa.
Si eres una persona física también debes preocuparte por tu reputación en Internet, ya que todo lo que se comenta en Internet se puede afectar tanto personalmente como profesionalmente.
Si tienes un problema legal con tu reputación online, no dudes en contactar con Abogados Portaley
Entre nuestro equipo de abogados se encuentra Noelia García, abogada especializada en Penal
Horario:
Lunes a viernes de 10:00 a 19:00
Litigios:
Sentencia del Juzgado Penal nº 21 de Madrid de 5 de Febrero de 2010 (nº 47/10). Delito imprudente de blanqueo de capitales del artículo 301.3 y 4 C.P y delito de estafa continuada de los artículos 248.2 y 249 C.P.
Fallo: Absolución.
Sentencia nº 332/2010, Audiencia Provincial de Madrid, sección 2, de 29 de Julio.
Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el procurador en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la Sentencia nº 47/10 del Juzgado Penal nº 21 de Madrid de 5 de Febrero de 2010.
Fallo: Desestimación de los Recursos de Apelación y confirmación de la Sentencia.
Sentencia nº 227/12 del Juzgado Penal nº 17 de Madrid, de 19 de Junio de 2011. Delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 C.P. Ministerio Fiscal solicita la pena de 2 años de prisión. La defensa, a cargo de la letrada Dª Noelia Garcia Noguera de Abogados Portaley, solicita la libre absolución.
Fallo: Absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Sentencia nº 151/2012 del Juzgado Penal nº 1 de Orense, de 23/03/2012. Delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 C.P. Renuncia de la acusación particular, Banco Bilbao Vizcaya Agentaria S.A.
Fallo: Absolución imputado del delito de estafa.
Sentencia nº 55/2013 del Juzgado Penal nº 3 de Arrecife, de 16 de Abril de 2014. Ministerio Fiscal califica los hechos de delito de receptación y solicita una pena de prisión de un año y seis meses de prisión y la acusación particular (BBVA) de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 y 249, y 74 C.P, solicitando una pena de prisión de un año y nueve meses de prisión. La defensa, a cargo de la letrada Dª Noelia Garcia Noguera, solicita la libre absolución, y, subsidiariamente, y para el caso de condena, se le imponga una pena inferior a la solicitada por las acusaciones, con la aplicación de las atenuantes de colaboración con la justicia y de reparación del daño en su caso, conforme a los fundamentos que esgrimió en su informe.
Fallo: Absolución del delito CONTINUADO de ESTAFA y por el delito de RECEPTACIÓN.
Sentencia nº 241/13 del Juzgado Penal nº 16 de Madrid, de 27 de Mayo de 2013. El Ministerio Fiscal califica los hechos cometidos por la acusada de delito intentado de estafa por manipulación informática de los artículos 248.2 y 249, 16 y 62 C.P., solicitando una pena de prisión de cuatro meses y por el acusado de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249 C.P a una pena de prisión de un año y seis meses.Los letrados de las defensas, solicitaron la libre absolución.
Fallo: Absolución de los acusados.
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Abogados Expertos en Penal, Civil y Nuevas Tecnologías
La Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en La Rioja, la Unidad Técnica de Policía Judicial la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y coordinada por el Juzgado de Instrucción número dos de Haro (La Rioja) en la que se ha procedido a la detención de 21 personas que operaba en Madrid, Getafe y Mejorada del Campo y que ha estafado a 592 víctimas de La Rioja, Asturias, Ávila, Barcelona, Burgos, Cádiz, Cantabria, Galicia, Granada, León, Málaga, Madrid, Navarra, País Vasco, Segovia, Soria, Tarragona y Valladolid dentro del marco de la Operación Abanterum por presunta estafa en la venta de enciclopedias a personas mayores.
El modus operandis por los presuntos estafadores se encontraban el contacto telefónico con sus víctimas, en su gran mayoría, personas de avanzada edad, personándose en sus domicilios, consiguiendo entrar hasta el salón de sus casas e instalarse en el sofá hasta convencerles de adquirir colecciones de libros y enciclopedias, valorados en mas de 3000 euros, utilizando técnicas muy agresivas y de desgaste, de manera que los ancianos acababan por ceder, sin saber además, que el documento de compra que les daban a firmar realmente era un contrato de préstamo Mercantil y Cuenta de Crédito para financiar la compra.
Estafa en la venta de enciclopedias a personas mayores dentro de la operación Abanterum
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El TSJB avala el despido disciplinario de una trabajadora que se conectaba a Facebook desde el ordenador de la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJB) ha avalado, en su fallo 431/2020 de 27 de noviembre, del que ha sido ponente el magistrado Alejandro Roa, la actuación de una empresa que aplicó un despido disciplinario a una empleada por usar de forma reiterada las redes sociales del trabajo con fines que nada tenían que ver con él.
En el registro que realizó la compañía de su actividad constan visitas a páginas de todo tipo, algunas relacionadas con otra tarea profesional. Más de 260 visitas a Facebook en apenas dos semanas y hasta 50 en una única jornada, desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, y otras 133 a YouTube.
El tribunal ratifica la sentencia 291/2019, 30 de agosto, dictada por el juzgado de lo Social 2 de Palma que respaldó las tesis de la propia compañía demandada. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
https://confilegal.com/20210122-el-tsjb-avala-el-despido-disciplinario-de-una-trabajadora-que-se-conectaba-a-facebook-desde-el-ordenador-de-la-empresa/
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COMUNICADO ERTES Y PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS
El Gobierno aprobó en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los
ERTE de fuerza mayor y el cese de actividad extraordinario de los autónomos hasta el 30 de
septiembre. Tras casi dos semanas de intensas negociaciones, finalmente el Ejecutivo ha
conseguido cerrar un acuerdo con los agentes sociales y las asociaciones de autónomos para la
ampliación de estas medidas económicas que son las más importantes de todas las que aprobó
el Gobierno tras el estallido de la crisis, junto con los créditos del ICO.
En primer lugar se prorrogan los ERTE en tres circunstancias distintas:
- ERTE de fuerza mayor total. Se mantienen solo para aquellos sectores que todavía tendrán
restricciones a la reapertura. Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social que se aplican serán las siguientes. Para empresas de menos de 50
trabajadores, en julio tendrán una exoneración del 70%; en agosto, del 60% y en septiembre
del 35%. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 50% en
julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
- ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE ETOP. Serán los más utilizados, ya que se aplicarán a
todas las empresas que estén recuperando su actividad a medida que reincorporen a sus
trabajadores. Estos expedientes tendrán un incentivo al empleo, ya que las exoneraciones de
cotización serán mayores para los trabajadores activos que para los que sigan en el ERTE. En
concreto, para las empresas de menos de 50 trabajadores, la exención en las cuotas
empresariales será del 60% para los trabajadores reactivados y del 35% para los que sigan en
el ERTE, mientras que las empresas de 50 o más trabajadores tendrán una exoneración del
40% para los trabajadores reincorporados y del 25% para los que siguen en el ERTE. En el caso
de que una empresa transite del ERTE de fuerza mayor al ETOP, tendrá que negociar las
condiciones del mismo con sus trabajadores.
- ERTE de fuerza mayor por rebrote. El acuerdo del Gobierno con los agentes sociales
contempla la posibilidad de que se produzcan nuevas medidas de confinamiento en el caso de
que surjan rebrotes del virus. En ese caso, las empresas podrían volver a solicitar ERTE de
fuerza mayor total y contarían con una exoneración del 80% para las empresas de menos de
50 trabajadores y del 60% para las de 50 trabajadores o más.
los casos de ERTE de fuerza mayor, así como en los de los ETOP que procedan de ERTE de
fuerza mayor, los trabajadores tendrán asegurada la prestación. Se mantiene el 'contador a
cero', esto es, que la prestación no consume periodo de paro, y se garantiza el cobro a todos
los trabajadores aunque estos no hayan acumulado un periodo de cotización suficiente.
En cuanto al cese de actividad extraordinario, también se introducen cambios importantes
que afectan a los autónomos.
- Cese de actividad extraordinario. Se mantiene el cese de actividad tal y como existe
actualmente (con la prestación y la bonificación total de las cotizaciones sociales) para
aquellos autónomos que tengan una caída de la actividad del 75% o superior en comparación
con el mismo periodo del año anterior. Estos tendrán que demostrar que realmente han
sufrido un hundimiento involuntario de su volumen de negocio.
- Exoneraciones en la cotización. La mayor parte de los autónomos perderán el acceso al cese
de actividad, porque con la reapertura recuperarán una parte de su negocio. Si su facturación
este año equivale al más del 25% de la de 2019 no tendrán derecho al cese extraordinario. Sin
embargo, sí se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales para todos los
autónomos que estos meses hayan sido beneficiarios del cese de actividad. Todos ellos
tendrán una bonificación del 100% en julio (no pagarán cuota), del 50% en agosto y del 25% en
septiembre.
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Gracias por responder a la consulta a traves de Internet. He contratado sus servicios y son totalmente recomendables.
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Es un gusto tratar con abogados que te das cuenta que saben exactamente de lo que hablan, llevan años tratando temas penales y eso da mucha seguridad, sin duda recomendables al 100%
Nada, todo bien.
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Magníficos profesionales y abogados. Con una atención explendia a los clientes. De absoluta confianza y recomendables totalmente.
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